El Supremo concede una indemnización a un niño con síndrome de Down en León por vulnerar su derecho a educación inclusiva

Ordena a la Administración del Estado indemnizar con 25.000 euros a la familia por los gastos judiciales.

Aula escuela Las Viñas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una familia con un hijo con síndrome de Down de León, que había sido respaldada en 2020 por un dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Dicho dictamen señalaba que los tribunales españoles vulneraron el derecho del menor a recibir una educación inclusiva.

El alto tribunal anuló la sentencia previa de la Audiencia Nacional que desestimaba el recurso de la familia y la denegación por silencio administrativo del Ministerio de Justicia sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Supremo reconoce a los recurrentes el derecho a ser indemnizados con 25.000 euros correspondientes a los gastos judiciales en que incurrieron.

Sin embargo, no acepta la reclamación adicional de 325.000 euros por perjuicios morales.

El caso se refiere a un menor con síndrome de Down que estuvo escolarizado en un centro público de León varios años con apoyo de una asistenta técnico-educativa.

Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación autorizó su matrícula en el Centro Educativo Especial Nuestra Señora del Sagrado Corazón, decisión impugnada judicialmente y desestimada por un juzgado de León y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Los padres optaron finalmente por matricular a su hijo en un centro privado, tras lo cual la Fiscalía Provincial de León les denunció en 2014 por un presunto delito de abandono de familia, del que fueron absueltos por un juzgado penal.

La familia llevó el caso ante el Comité de la ONU, que concluyó que la decisión administrativa y las resoluciones judiciales vulneraron el derecho del menor a una educación inclusiva.

El Comité también indicó que no constaba en el expediente una evaluación razonable de las necesidades educativas del niño ni ajustes razonables para mantenerlo en un centro ordinario.

Tras el dictamen, la familia reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia, que no fue atendida. La Audiencia Nacional desestimó la demanda en 2022, argumentando que el dictamen no tenía carácter ejecutivo y que existía cosa juzgada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2023, consideró que el dictamen era un presupuesto habilitante para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y devolvió el caso a la Audiencia Nacional.

La Audiencia volvió a rechazar la reclamación, y el Supremo, en la segunda sentencia sobre el asunto, ha dado finalmente la razón a la familia.

El tribunal señala que los dictámenes de comités internacionales no son jurídicamente irrelevantes y que la reclamación patrimonial puede reparar las lesiones de derechos fundamentales que dichos dictámenes evidencian.

Además, el Supremo destaca que el dictamen de la ONU no se centra sólo en la actuación concreta de los juzgados españoles, sino en la respuesta global del Estado a la demanda de educación inclusiva, que incluye la actuación de la Fiscalía y el proceso penal contra los padres, y señala la ausencia de legislación y políticas específicas en España para garantizar este derecho.

El tribunal concluye que la familia no debió verse sometida a las situaciones derivadas de la defensa del derecho a la educación inclusiva de su hijo y que la postura del Ministerio Fiscal, que desde el inicio apoyó las pretensiones de los recurrentes y reconoció su derecho a ser indemnizados, es coincidente con esta resolución.

La sentencia resalta que la educación inclusiva es un derecho reconocido expresamente por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que debe orientar la actuación de todos los poderes públicos hacia la inclusión en entornos accesibles….

 

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Fuente: www.elespanol.com


 


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