Un adolescente con síndrome de Down podrá seguir en su escuela y tendrá cobertura de Ipross

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un amparo presentado por su madre y ordenó garantizar los apoyos terapéuticos y educativos que necesita.

Un adolescente de 13 años con síndrome de Down podrá continuar sus estudios secundarios en la misma institución donde cursó la primaria y recibir los tratamientos indicados por sus profesionales de salud. La decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que rechazó la apelación de la Provincia y ratificó la obligación de garantizar las prestaciones reclamadas por su familia.

El caso llegó a la Justicia después de que su madre cuestionara la cobertura autorizada por el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross). Según el planteo, la obra social había aprobado menos horas de acompañamiento terapéutico y menos sesiones de psicología que las recomendadas por los especialistas que atienden al adolescente. También existían diferencias por el financiamiento del apoyo necesario para su integración escolar en una institución privada.

La familia solicitó que se cubrieran 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de integración escolar. El objetivo era que el adolescente pudiera continuar su educación en un entorno conocido y mantener los apoyos necesarios para su desarrollo.

 

Qué prestaciones había autorizado Ipross

La obra social provincial había aprobado inicialmente cuatro horas diarias de acompañamiento terapéutico, de lunes a viernes. Más adelante, amplió la cobertura a cinco horas por día, aunque la familia consideró que esa cantidad seguía siendo insuficiente frente a las necesidades del adolescente.

La diferencia también alcanzó a la atención psicológica. Mientras los profesionales habían indicado tres sesiones semanales, Ipross autorizó ocho encuentros mensuales.

Desde la obra social sostuvieron que la documentación presentada no justificaba una ampliación de las prestaciones. En particular, argumentaron que no se habían acreditado crisis ni síntomas agudos que hicieran necesaria una mayor frecuencia de atención psicológica.

La madre recurrió entonces a la Justicia para obtener una respuesta que contemplara las indicaciones de los profesionales tratantes y permitiera sostener tanto los tratamientos como la continuidad educativa de su hijo.

En primera instancia, la jueza que intervino hizo lugar al amparo y ordenó garantizar las prestaciones reclamadas. Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló la decisión y cuestionó los alcances de la sentencia.

 

Por qué la Provincia apeló el fallo

Entre sus argumentos, la representación provincial sostuvo que Ipross nunca había rechazado por completo la atención del adolescente. Según su postura, la controversia estaba relacionada con la cantidad de horas y sesiones que correspondía autorizar, y no con una negativa absoluta a brindar cobertura.

También objetó la obligación de financiar el apoyo para la integración escolar en una institución privada. La Fiscalía de Estado consideró que la decisión judicial interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social, encargada de evaluar y autorizar las prestaciones.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó esos planteos y confirmó la sentencia favorable a la familia.

Los jueces entendieron que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría de Ipross. En cambio, señalaron que correspondía examinar si las restricciones impuestas por la obra social tenían una justificación suficiente frente a las necesidades particulares del adolescente.

De esta manera, la resolución respaldó el reclamo de la madre y la importancia de evaluar las prestaciones de acuerdo con las circunstancias concretas de cada paciente, especialmente cuando están en juego su salud, su desarrollo y su derecho a la educación.

 

La importancia de continuar en la misma escuela

Uno de los aspectos centrales del expediente fue la continuidad de la trayectoria educativa. El adolescente había cursado toda la primaria en una misma institución y sus profesionales de salud recomendaron que permaneciera allí al comenzar el nivel secundario.

El pediatra que lo atiende explicó que continuar en ese establecimiento permitiría sostener los procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer su autonomía. La permanencia en un entorno conocido también fue considerada importante para acompañar su desarrollo durante una etapa de cambios.

La psicóloga, por su parte, advirtió que modificar la escuela al iniciar el secundario podía tener consecuencias negativas para su salud mental y su calidad de vida. Según su evaluación, un cambio de institución podía generar dificultades y el riesgo de retrocesos en los planos psicológico, social e intelectual.

Por eso, la discusión no se limitó a establecer si la obra social debía financiar una prestación educativa privada. También se analizó qué podía ocurrir si el adolescente perdía la continuidad de un proceso de inclusión que había desarrollado durante toda la primaria.

Los informes profesionales fueron importantes para evaluar las consecuencias que podía tener una modificación de su entorno escolar. La recomendación de mantenerlo en la misma institución estuvo vinculada con la necesidad de preservar sus avances y evitar cambios que pudieran perjudicar su evolución.

 

Qué dijo el STJ sobre la educación privada

El Superior Tribunal recordó que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando se trata de determinar si corresponde financiar una institución por fuera de la oferta estatal.

Sin embargo, consideró que en este caso existían circunstancias particulares que justificaban mantener la prestación.

Uno de los elementos que tuvo en cuenta fue que Ipross ya había cubierto la escolaridad del adolescente durante la primaria. Por lo tanto, no se trataba de una solicitud completamente nueva, sino de sostener un recorrido educativo que ya contaba con el acompañamiento de la obra social.

Además, el organismo provincial no logró demostrar que cambiarlo de establecimiento fuera una alternativa adecuada ni que pudiera concretarse sin afectar su evolución….

 

Leer la noticia completa…

Fuente: anbariloche.com.ar


 


 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.