Guía de la discapacidad-Curatela

La curatela es la institución de guarda que se establece cuando se declara la incapacidad parcial. La incapacidad parcial supone que la persona conserva cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar las decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. La curatela ha alcanzado tras la convención una gran importancia ya que, según nuestro Tribunal Supremo, es la figura de protección que más se adapta a la Convención (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009, 11 de octubre de 2012 o 24 de junio de 2013).

¿Cuál es el procedimiento para su nombramiento?

Es el mismo que el de la tutela, determinándose en la sentencia de incapacitación el sometimiento del incapaz a curatela, en atención al porcentaje de capacidad que mantiene.

¿Por qué es tan habitual confundir una Curatela con una Tutela Patrimonial?

Es posible porque ambas sean calificadas de incapacitaciones parciales y no se caiga en la cuenta de que una figura es asistencial y la otra de representación.

Ver Apdo. «Funciones del Curador»

¿Tiene algún sentido un nombramiento de Curador/a para el cual no se han especificado sus funciones en personas con baja capacidad económica?

Ninguno. Sería una Curatela vacía de contenido.

Ver Apdo. «Funciones del Curador»

¿Quiénes están sometidos a curatela?

  • Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
  • Los que obtuvieren el beneficio de la mayor de edad.
  • Los declarados pródigos.
  • Las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

¿Quiénes pueden ser curadores/as?

En cuanto a las personas e instituciones que pueden ser curadores, las causas que impiden ser curador, las excusas para el ejercicio de la curatela, y las obligaciones y derechos que conlleva el cargo, son las mismas que para el tutor.

¿Qué funciones tiene el/la curador/a?

El curador, a diferencia del tutor, no es el representante legal del incapacitado. La misión del curador es asistir al incapaz y complementar su capacidad, en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo. Los actos en que se considera necesaria la intervención del curador, deben quedar delimitados en la sentencia que haya establecido la curatela. Cuando la sentencia no específica el alcance de la curatela, se entiende que el curador tiene que asistir a su pupilo en los mismos actos que el tutor necesita autorización judicial (Ver apartado: ¿Qué funciones tiene el tutor?)

En ocasiones la curatela se ciñe a la administración de los bienes. En estos casos así especificados, el curador asistirá al incapaz en la administración ordinaria y, también, en la realización de negocios jurídicos que el curatelado por sí, no puede efectuar. Esto supone que para firmar escrituras públicas o suscribir contratos, debe intervenir el curador junto con el incapacitado, impidiendo así que otras personas puedan aprovecharse de su impericia.

Otras veces, la curatela se refiere a la esfera estrictamente personal, y requiere del curador la asistencia, por ejemplo, para el seguimiento del tratamiento médico por parte del incapacitado. Tiende a someterse a esta clase de curatela a las personas que padecen enfermedades, que si bien a priori las incapacitan, pueden controlarse a través de un tratamiento farmacológico permitiéndoles llevar una vida normal. Las dificultades surgen cuando la persona no tiene conciencia de su enfermedad o simplemente, cuando se niega a tomar la medicación.

En el caso de existir discrepancias entre el sometido a curatela y el curador, en un asunto en que éste último deba intervenir, tendrá que solicitarse el auxilio judicial.

¿Cuándo termina la curatela?

El Código Civil no establece nada al respecto, sin embargo, podemos señalar que la curatela concluirá:

  • Cuando el menor de edad cumple 18 años, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
  • Por la adopción del menor de edad sometido a curatela.
  • Por fallecimiento del curador y/o de la persona sometida a curatela.
  • Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la curatela por la tutela.

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Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).