La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad crea esta institución de enorme trascendencia, en la medida que permite, mientras se conservan las facultades mentales, nombrar un representante para el caso de que lleguen a perderse. Se puede evitar de este modo, en caso de pérdida de capacidad, el tener que nombrar un representante (tutor) a través del procedimiento de modificación de la capacidad de obrar. Supone una importante novedad por cuanto que la incapacidad natural o judicial del mandante no implicaría la revocación del poder.
Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).