Guía de la discapacidad-Modificación de la capacidad de obrar

En este apartado explicaremos los trámites que deben seguirse para lograr la plena protección y apoyo a las personas a las que debe nombrársele un tutor u otra entidad de protección para garantizar su plena igualdad, en cuanto a derechos y deberes, con aquellos que no sufren discapacidad.

Dentro de este capítulo podemos considerar los siguientes apartados:

¿Por qué nos referimos a la INCAPACITACIÓN como MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR?

Aunque pudiéramos decir que es una cuestión de sensibilidad lo cierto es que, fundamentalmente, la responsable de este cambio es la CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada en Nueva York el día 13 de Diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008 (BOE nº 96, de 21 de Abril de 2008); y más en concreto la Disposición Final Primera de la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad(BOE nº 73 de 26 de marzo de 2009).

¿Qué diferencia hay entonces entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?

Todas las personas, por el hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen capacidad jurídica. La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte, y la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En virtud de la capacidad jurídica, todas las personas, incluidas las afectadas por una incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones, y ser sujetos de las relaciones jurídicas. Esto significa que las personas incapaces pueden ser propietarias de una vivienda (con la consiguiente obligación, por ejemplo, de pagar el impuesto de bienes inmuebles), pueden ser titulares de acciones o pueden ser declaradas herederas.

Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un complemento: la capacidad de obrar. La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación. Por los menores de edad actúan quienes ostenten la patria potestad. Las personas incapaces carecen de capacidad de obrar, lo que supone que no pueden firmar contratos de compraventa, de arrendamiento, o aceptar una herencia, etc. sin la asistencia de otra persona.

Tras la ratificación por España de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ¿se sigue diferenciando entre ambas capacidades?

El principio general que sienta el artículo 12 de la Convención es el de que las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás en todos los aspectos de la vida, rompiendo con ello dos conceptos casi venerables de nuestro Derecho, el de la diferenciación entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, y el de la incapacidad como estado civil de la persona. La Convención hace que no quepa ya la sustitución o la representación en la toma de decisiones o en el gobierno de sí y de los derechos e intereses de la persona, a causa o por motivo de discapacidad. La pura y mera sustitución, se sustituye por el apoyo o los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica plena.

¿Cómo se determina que una persona es incapaz, que a una personahay que modificársele su capacidad de obrar?

La incapacidad es una situación, provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de autogobierno.

Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.

Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.

El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.

En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia buscando siempre la protección jurídica de los mismos.

¿Sobre qué tres colectivos suelen recaer más causas para tener que modificar su capacidad de obrar?

La incapacitación judicial se proyecta hacia las personas cuyas discapacidades, enfermedades o deficiencias son persistentes, de carácter físico o psíquico y que le impidan gobernarse por sí misma. No basta, pues, una mera enfermedad sino que sea actual y persistente, duradera, de evolución crónica, no siendo previsible una mejoría sustancial y que, además, impida su autonomía personal en la toma de decisiones.

Los sectores sobre los cuales confluyen más causas (que no motivos) para la modificación en su capacidad de obrar son:

  • Personas con Discapacidad Intelectual
  • Personas con Enfermedad Mental
  • Personas Mayores con Demencias

Teniendo claridad en la causa ¿habremos de encontrar el motivo?

Incluso personas enfermas o discapacitadas en las que se dé causa suficiente para ser modificada su capacidad de obrar habría de analizarse si se da también el motivo.

Para comprender esto es absolutamente preciso mencionar las teorías de la «doble vía» y la «causa y motivo de la incapacitación» del Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba, D. Fernando Santos Urbaneja.

La teoría de la «doble vía» que es de carácter procesal y que tiene como presupuesto y viene a complementar otra teoría previa de carácter material que denominó «causa y motivo de la incapacitación». Sintéticamente lo que viene a decir Santos es que junto a la causa de la incapacitación que expresa el art. 200 del C. Civil se tiene que dar el motivo que es el desencadenante, problema, necesidad u objetivo que se ha presentado (vender un bien, poner una demanda, la esterilización, etc…).
Es decir, determinemos la capacidad cuando además de causa exista motivo. Y con la teoría de la «doble vía» lo que Santos propone es que se arbitre un procedimiento-tipo para evaluar la capacidad de decidir de la persona respecto de actos concretos y, por otro lado, que se mantenga el actual procedimiento de evaluación general de la capacidad para los casos más severos o complejos.

¿La modificación de la capacidad debe quedar inscrita en algún Registro?

Sí; como mínimo en el Registro Civil. Sólo así será oponible ante terceros.

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Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).