Una de las mayores inquietudes personales es qué ocurrirá con nosotros en un futuro si nos vemos afectados de una discapacidad que limite nuestras capacidades actuales y, sobre todo, la eterna y dolorosa pregunta de padres/ madres sobre qué ocurrirá con sus hijos/as discapacitados cuando ellos no estén para protegerlos y asistirlos. La preocupación se centra en cómo garantizar los cuidados personales y los suficientes recursos materiales para que puedan mantener una buena calidad de vida.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, para la protección económica de las personas con discapacidad ofrece varios modos de alcanzar esta finalidad de protección y previsión, así como otros instrumentos jurídicos y notariales que pasamos a exponer.
- La autotutela.
- Los poderes preventivos.
- El testamento.
- La renta vitalicia y el contrato de alimentos.
- El patrimonio protegido.
- Servicios sociales.
- Ámbito residencial.
- Ámbito sanitario y social.
Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).