Guía de la discapacidad-Defensor judicial

El defensor judicial es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria. Su cometido es representar, o en su caso, asistir al incapaz en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador, o cuando éstos no existen.

¿Cuál es el procedimiento para su nombramiento?

Es el Juez quien nombrará un defensor judicial, previa la tramitación del oportuno procedimiento, cuando lo considere conveniente para la protección de la persona incapaz y/o de sus bienes.

¿Cuándo es necesario nombrar un defensor judicial?

Pueden distinguirse las siguientes circunstancias:

  1. Cuando en algún asunto exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales –padres o tutor-, o el curador.
  2. Cuando el tutor, o el curador, haya sido destituido de su cargo, mientras se nombra a otra persona para desempeñarlo.
  3. Cuando el tutor, o el curador, haya alegado alguna causa de excusa para no seguir ejerciendo la guarda, mientras se nombra a otra persona que lo sustituya.
  4. Durante el proceso judicial de incapacitación, el Ministerio Fiscal actuará como defensor judicial del presunto, asumiendo su representación y defensa. En los casos en que el propio Ministerio Fiscal inicia el pleito, si el presunto incapaz no comparece a defenderse en el plazo establecido, se nombrará un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.

¿Quiénes pueden ser defensores judiciales?

Si se trata de la guarda ejercida por ambos padres, y el conflicto de intereses existe sólo con uno de ellos, corresponderá al otro representar y amparar al incapacitado por Ley, sin necesidad de que lo nombre el Juez.

En los demás casos, las personas e instituciones que pueden ser defensores judiciales, las causas que impiden ser defensor judicial, las excusas para el ejercicio de la defensa judicial, y las obligaciones y derechos que conlleva el cargo, son las mismas que para el tutor y el curador.

Así pues el Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, a instancia del menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.

¿Es lo mismo defensa judicial que defensa técnica?

No necesariamente. El cargo de defensor judicial puede recaer en cualquier persona física, no siendo imprescindible que sea técnica en derecho, nombrada por Juez para ejercer las funciones de amparo y representación de los menores e incapacitados de forma transitoria en ciertos casos.

Durante el proceso judicial de incapacitación, el Ministerio Fiscal actúa como defensor judicial del presunto incapaz, asumiendo su representación y defensa.

En los casos en que el propio Ministerio Fiscal inicia el pleito, si el presunto incapaz no comparece a defenderse en el plazo establecido, se le nombra un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.

La defensa judicial en este caso puede recaer en un letrado, en cuyo caso coinciden defensa judicial y defensa técnica en el procedimiento, o bien en otra persona quien se asiste de letrado y procurador para su defensa y representación en el proceso.

¿Qué funciones tiene el defensor judicial?

El defensor judicial tendrá las funciones que le haya asignado el Juez, dependiendo de las necesidades que motivaron su nombramiento.

Puede que su actuación sólo sea necesaria para un asunto concreto, por ejemplo, la firma de una escritura pública. O que sea requerido para ejercer la administración provisional de los bienes del incapaz. En el supuesto de que sustituya transitoriamente al tutor, asumirá la guarda de la persona incapaz y de sus bienes.

¿Cuándo termina la defensa judicial?

Cuando concluya el cometido para el que fue designado, o cuando se nombre tutor o curador al incapaz tras aceptarse el cargo, según los casos.

El defensor judicial debe rendir cuentas de su gestión al Juez una vez finalizada.

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Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).