Guía de la discapacidad-Autotutela

Se conoce con el nombre de «Autotutela» a la oportunidad que tiene una persona capaz de obrar para adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia futura incapacitación/modificación de su capacidad.

La Autotutela se introduce en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, con la pretensión de mejorar el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad. En este sentido, se modifica la legislación civil estableciendo las siguientes posibilidades:

1.- Otorgar documento público notarial, adoptando cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.- Es decir, cualquier persona con capacidad de obrar puede acudir al Notario y dejar dispuesto en una escritura pública quién quiere que sea su tutor, quién no quiere que lo sea en ningún caso, dónde   quiere ser asistido o residir, o cómo deben administrarse sus bienes, en el supuesto de que resulte incapacitado. Esta posibilidad puede resultar muy importante, sobre todo en el caso de enfermedades degenerativas.

2.- Designar a la persona que ha de ser su tutor/a.- Se modifica el orden de preferencia para el nombramiento de tutor, estableciendo en primer lugar al designado por el propio tutelado en escritura pública. El Juez podrá prescindir de la persona designada, cuando hayan sobrevenido nuevas circunstancias que no fueron tenidas en cuenta al efectuar la designación, y así convenga al interés del incapacitado.

El Notario comunicará de oficio la existencia de estos documentos públicos al Registro Civil, para que quede indicado su otorgamiento en la inscripción de nacimiento del interesado. Cuando se inicia un proceso de incapacitación el Juez recabará certificación del Registro Civil, a fin de comprobar si existen esta clase de escrituras públicas.

3.- Otorgar mandato para el caso de incapacidad del mandante.- Se introducen cambios en la regulación del contrato del mandato, haciendo posible que el poder dado por una persona capaz a favor de otra subsista, aún cuando quien lo hubiera otorgado sea incapacitado con posterioridad, siempre que el mandato contenga esta disposición de manera expresa.

4.- Promover el juicio de incapacitación por el propio interesado.- El presunto incapaz podrá iniciar el proceso a través de procurador que lo represente, y abogado que lo defienda. Si carece de bienes suficientes para iniciar el juicio, puede solicitar el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).