Procede la patria potestad prorrogada, cuando la persona incapacitada es menor de edad y convive con sus padres, o con uno de ellos. En este caso, el Juez que aprecie la incapacidad declarará prorrogada la patria potestad a favor de los progenitores, para cuando el hijo incapaz alcance la mayor edad.
Se establecerá la patria potestad rehabilitada, si el incapaz es mayor de edad, soltero, y vive con sus progenitores, o con uno de ellos.
Las funciones que ejercen los padres son las mismas que si el hijo fuera menor, de modo que, lo representan legalmente, administran sus bienes, y velan por él procurándole los cuidados y la atención que sean necesarios.
La patria potestad se extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la adopción del menor, por haberse modificado la Sentencia de incapacitación declarando el cese de la incapacidad, y por haber contraído matrimonio el incapaz. Si al cesar la patria potestad el hijo continúa incapacitado, se constituirá la tutela o curatela.
Tras la entrada en vigor de la Convención nuestro Tribunal Supremo ha establecido que no debe establecerse este sistema en el caso de que la modificación de la capacidad no sea total, debiendo optarse, en otro caso, por la curatela.
Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).