¿Qué es la Discapacidad? ¿Quiénes tienen la consideración de personas con discapacidad?
Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Según el art. 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la discapacidad se entiende como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Según esta misma norma (art. 4) son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás por lo que, además y, a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Si soy declarado/a judicialmente incapaz ¿eso me otorga un determinado grado de discapacidad a efectos de la Seguridad Social?
Sí. La Ley 20/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social dice en su Disposición adicional novena («Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces») que, a los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
¿Tener un Certificado de Reconocimiento del Grado de Discapacidad es igual que una Incapacitación Civil?
No. A través del Certificado de Discapacidad, antes llamado de Minusvalía (es interesante comprobar la adecuación terminológica y conceptual que arranca de la disposición adicional octava de Ley de Dependencia y que luego se materializará por Real Decreto 1856/2009), bien, pues, decíamos que el certificado de discapacidad lo que hace es certificar una valoración realizada con criterios técnicos fijados por un baremo estatal de la discapacidad física, psíquica y/o sensorial que presenta la persona así como los factores sociales complementarios que dificulten su integración social (sólo si la discapacidad es igual o mayor al 25% se sumaran estos factores hasta un máximo de 15 puntos), y con la finalidad de determinar y acreditar el tipo y grado de discapacidad.
El reconocimiento de la discapacidad permite acceder a cuantas medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social están establecidos o puedan establecerse y dimensionar su cuantificación según la gradación establecida. En definitiva, las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos (art. 4.2 segundo párrafo Real Decreto legislativo 1/2013).
Este reconocimiento se establece tras los dictámenes técnicosfacultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación que dependen orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
Sin embargo, una incapacitación civil es una medida de protección jurídica que sólo puede venir determinada por Sentencia judicial firme en los términos explicados en apartados anteriores.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia ¿da nuevos derechos a las personas incapacitadas judicialmente?
Sí pero únicamente en tanto en cuanto sean valoradas como dependientes o requieran de apoyo para su autonomía personal tal y como define la Ley 39/2006.
Para dar respuesta a algunas de las siguientes preguntas referidas a la «Ley de Dependencia» se ha consultado y extraído datos de la página web de la Consejería con competencias en materia de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Dados los numerosísimos cambios normativos que se producen en esta materia es recomendable asegurar la vigencia de lo aquí expuesto.
¿Cómo se define la dependencia?
Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (art. 2) dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No, una persona se encuentra en situación de dependencia, sin perjuicio del grado de discapacidad que pueda tener reconocido, cuando concurren, además de una limitación física, mental, intelectual o sensorial, dos factores: la incapacidad de la persona para realizar por sí misma actividades de la vida diaria, y necesidad de asistencia o cuidados de una tercera persona.
¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?
Reconocer un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía en el ámbito estatal: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
¿Cuáles son los requisitos básicos para ser beneficiario/a del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?
Los/as españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las/os menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españolas/es residentes en el extranjero (PERE).
¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?
El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:
- Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
- Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de estos grados se clasificaba a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona pero con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012), desaparece esta distinción de niveles, permaneciendo únicamente la clasificación en grados de dependencia.No obstante, aquellas personas que tuvieran resolución de grado y nivel anterior a la entrada en vigor de dicha norma, siguen manteniendo la clasificación en grados y niveles hasta tanto se revise su situación.
¿Cómo se valora la dependencia?
El baremo de valoración de la situación de dependencia que podía encontrarse en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, fue sustituido por el establecido por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.
Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.
¿Cómo se solicita, en Andalucía, el reconocimiento de la situación de dependencia?
Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales, en los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento y en la Delegación Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en Asuntos Sociales.
¿Quién firma la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia?
La solicitud debe ir firmada por el propio solicitante del reconocimiento de la situación de dependencia o bien, su representante legal en caso de existir dicha representación por sentencia judicial firme tras el oportuno procedimiento de incapacitación-modificación de la capacidad de obrar. También están habilitados los Guardadores de Hecho que, en este último caso deberán cumplimentar un modelo al efecto.
¿Dónde se inicia e instruye el procedimiento?
Al margen de las previsiones generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la puerta de entrada al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) es el Servicio de Información, Orientación, Valoración y Asesoramiento, lo que supone que el personal de los Servicios Sociales Comunitarios correspondiente a la residencia del solicitante sea el competente para iniciar, tras la petición de la persona solicitante, el expediente y la instrucción del mismo.
¿En qué momento se tiene derecho a las prestaciones reconocidas por la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia?
En el momento que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA)
¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?
El Programa Individual de Atención es un informe elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante y recoge las modalidades de intervención más adecuadas a la persona en función de los recursos previstos en la resolución para su grado de dependencia reconocido.
¿Qué contenido tiene la propuesta del Programa Individual de Atención?
La propuesta del Programa Individual de Atención tendrá el siguiente contenido:
1.- Datos identificativos y bancarios de la persona en situación de dependencia.
2. -Circunstancias personales y familiares.
3.- Objetivos.
4.- Propuesta de modalidad de intervención, con indicación de lo siguiente:
a. Servicio o servicios propuestos, con indicación de las condiciones específicas de la prestación de éste (centro, intensidad, periodos, etc).
b. En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
c. Excepcionalmente, propuesta de prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
d. En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
¿Quién aprueba el Programa Individual de Atención (PIA)?
La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en Asuntos Sociales, previas las comprobaciones que procedan, dictará resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.
¿El Programa Individual de Atención (PIA) tiene validez permanente?
El empeoramiento de la situación de dependencia, que comporte una resolución de modificación del grado de dependencia de la persona, supondrá la modificación del Programa Individual de Atención mediante su revisión y, en consecuencia, la modificación de las prestaciones económicas y/o servicios que se disfrutan, a fin de ser adecuados a la nueva situación personal.
¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?
Las prestaciones de dependencia son servicios y prestaciones económicas destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Tendrán carácter prioritario los servicios y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, y mediante centros y servicios privados no concertados colaboradores con el Sistema.
¿Cuál es el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Andalucía?
El Catálogo de Servicios es el siguiente:
- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Ayuda a Domicilio. En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche. Distinguiendo el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con discapacidad.
- Servicio de Atención Residencial. Distinguimos el centro residencial dirigido a personas mayores y el centro residencial de atención a personas con discapacidad.
¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?
El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
¿Qué es la Ayuda a Domicilio?
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de ayuda a domicilio se define el servicio como una prestación realizada preferentemente en el domicilio que proporciona mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
El servicio debe ser prestado por entidades o empresas acreditadas para esta función.
¿Qué es un Centro de Día y de Noche?
El Servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a personas en situación de dependencia, con el objeto de mejorar o mantener el nivel de autonomía, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno familiar y apoyar a las familias o cuidadoras/es.
¿Qué es un Centro Residencial?
Es un Centro en el que se presta un servicio de hogar sustitutorio, de forma permanente, a personas que por su grado de dependencia unido a su problemática socio-familiar, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir independientemente, ofreciendo servicios continuados de cuidado personal y sanitario.
¿Qué clases de Centros Residenciales hay?
El Servicio de Atención Residencial se prestará en los Centros Residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
Tipología de Centros de Atención Residencial en Andalucía:
- Residencias para personas mayores de 65 años:
- Residencias para personas mayores asistidas.
- Psicogeriátricos para personas mayores.
- Residencias para personas con discapacidad:
- Residencias para personas gravemente afectadas con discapacidad intelectual.
- Residencias para personas gravemente afectados con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral.
- Residencias de adultos.
- Residencias para personas con trastornos del espectro autista.
- Residencia para psicodeficientes.
- Casas-hogar para personas con enfermedad mental.
- Viviendas tuteladas para personas con discapacidad.
- Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental.
¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?
Contempla tres:
- Prestación económica vinculada al servicio (art. 17)
- Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18)
- Prestación económica de asistencia personal (art. 19)
¿Qué es la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio?
Es una prestación económica de carácter periódico que se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
¿Qué entidades o centros pueden prestar el servicio al que se encuentra vinculada a la prestación?
Los centros o las entidades que se encuentren acreditados para la atención a la dependencia e incluidos en la relación de los colaboradores de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales?
Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Es una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
¿La persona que se contrate con la prestación económica de asistencia personal deberá ser dada de alta en la Seguridad Social?
La persona que lleve a cabo las tareas de asistencia deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, en función de que sea trabajador/a por cuenta propia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o trabajador/a por cuenta ajena, Régimen General.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos a las prestaciones de dependencia previstas en la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realiza de acuerdo a un calendario. El primero fue aprobado en la Disposición final primera de la Ley de Dependencia que posteriormente se modificó en 2012 por el Real Decretoley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que establece:
- 2007 personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
- 2008-2009, personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
- 2009-2010 personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2 que se les haya reconocido la concreta prestación.
- A partir del 1 de julio de 2015, el resto de personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
- A partir del 1 de julio de 2015, personas que hayan sido valoradas en Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 o sean valoradas en Grado I de Dependencia Moderada.
¿Un/a trabajador/a social puede firmar una solicitud de Reconocimiento de Dependencia o una Revisión de PIA de un usuario/ a? ¿y un familiar?
Si. El sistema de dependencia establece dos sistemas por el que una persona distinta al usuario puede firmar estos documentos. Si el usuario conserva su capacidad natural de decisión, pero tiene dificultades para firmar puede hacerlo un familiar o el trabajador social a través de una representación verbal que se ratificará cuando se acuda a la vivienda del usuario a hacer la correspondiente valoración. Si carece de dicha capacidad natural y está legalmente incapacitado podrá hacerlo su representante legal o apoyo. Si no está legalmente incapacitado puede hacerlo un familiar haciendo la correspondiente declaración de guardador de hecho. Si no existe familiar podrá y deberá hacerlo el trabajador social en ejercicio de sus labores profesionales de tramitación de los expedientes, tal como se establece en la competencia E16 de las competencias del Grado de Trabajo Social al establecer como tal la de «defender a las personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades y actuar en su nombre si la situación lo requiere».
Un/a trabajador/a social que ha obtenido, o quiere obtener, plaza residencial para una persona que no quiere ser ingresado ¿cómo debería actuar?
Ver pregunta: «¿Un trabajador/a social puede obtener del Juzgado una autorización de ingreso involuntario de un usuario al que manifiestamente hay que ingresar en centro para su mayor beneficio?»
¿El reconocimiento de la invalidez laboral de una persona es equivalente a la declaración de la situación de dependencia?
No, a los que tienen una pensión de gran invalidez se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (baremo de valoración de la situación de dependencia), garantizando en todo caso el Grado I, de dependencia moderada.
¿Una incapacidad civil es igual a una incapacidad laboral?
No. La incapacidad laboral puede definirse como la imposibilidad, en mayor o menor grado, para desarrollar algún tipo de actividad profesional. No se declara mediante una sentencia judicial sino a través de una resolución administrativa del INSS.
La sentencia de incapacitación no tiene por qué conllevar la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo. La incapacidad laboral sí.
Fuente: Guía práctica sobre la incapacidad judicial y otras actuaciones en beneficio de las personas con discapacidad (Fundación Jiennense de Tudela).