Magistrada autorizó el porcentaje de la multa, fijada en la mitad de un salario mínimo, considerando la condición económica de los responsables.

El Juzgado de la Infancia y Juventud de la comarca de Joinville, en Santa Catarina, decidió por la aplicación de multa a los padres de un niño con síndrome de Down que estaba alejada de la escuela desde 2023. La decisión fue tomada por la jueza responsable por el caso después de sucesivas tentativas de órganos de la red de protección para regularizar la frecuencia escolar, delante de la evaluación de que la permanencia prolongada del niño fuera del ambiente de enseñanza perjudicaba su derecho a la educación.
La sentencia también determinó que los responsables comprueban la matrícula y la frecuencia del hijo en una institución oficial de enseñanza fundamental. Además, los padres fueron condenados solidariamente al pago de una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo, destinada al Fondo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente.
La decisión consideró que el síndrome de Down no constituye motivo para alejar al niño de la escuela. Según la evaluación judicial, la educación inclusiva es importante para el desarrollo, la autonomía y la socialización, y eventuales dificultades encontradas por la familia deben ser enfrentadas por medio de los mecanismos disponibles en la red de enseñanza.
El caso llegó al Poder Judicial después del niño acumular faltas desde 2023 y sufrir reprobaciones por infrecuencia en los años siguientes. Antes de la acción, la escuela, el Consejo Tutelar y otros integrantes de la red de protección realizaron atenciones, notificaciones, orientaciones y encaminamientos, pero las medidas no fueron suficientes para restablecer la frecuencia escolar.
FAMILIA APUNTÓ DIFICULTADES
Los padres alegaron que el alejamiento ocurrió, entre otros motivos, por la falta de acompañamiento considerado adecuado, por episodios que clasificaron como inadecuados en el ambiente escolar y por dificultades relacionadas al transporte, a la adaptación y a la relación con la institución de enseñanza. Durante el aclaramiento, sin embargo, informaciones presentadas por la escuela y por los órganos de educación indicaron que el niño contaba con segundo profesor y atención educacional especializado. Tampoco se encontraron evidencias de malos tratos en el ambiente escolar.
La situación llegó a ser investigada por la policía, pero el aclaramiento no identificó la práctica de crimen por parte de la escuela. Para la Justicia, los elementos reunidos en el proceso demostraron que la institución venía adoptando medidas para atender a las necesidades específicas del niño y favorecer su permanencia en las actividades escolares.
La magistrada destacó que conflictos entre la familia y la escuela, inclusive aquellos relacionados al transporte, no justificarían la retirada prolongada del niño del ambiente educacional. En la evaluación de la justicia, estas cuestiones deberían ser solucionadas por los instrumentos existentes en la propia red de enseñanza. Entre las medidas adoptadas por la escuela estaban la oferta de atención educacional especializada, la disponibilidad de segundo profesor y el acompañamiento de las necesidades del niño. La institución también habría realizado esfuerzos para estimular el retorno a las clases.
Con la sentencia, los responsables deben presentar comprobación tanto de la matrícula como de la frecuencia escolar del hijo. La determinación busca asegurar la continuidad de la educación e impedir que el niño permanezca alejado de la enseñanza formal sin una justificación aceptada por la red de protección y por el Poder Judicial….
Fuente: jurinews.com.br/