Amparo a mujer con Síndrome de Down garantiza derecho a la salud

El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Morelos ampara a mujer con Síndrome de Down y ordena al IMSS brindar atención médica permanente. Al morir su padre, la mujer con Síndrome de Down fue dada de baja en el padrón de derechohabientes en el IMSS.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos ha concedido un amparo en defensa del derecho a la salud a una mujer que padece Síndrome de Down. En la sentencia del juicio de amparo 662/2023, la jueza Nadyelly López Guevara instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a regularizar la constancia de vigencia de derechos de la quejosa y darla de alta en el padrón de derechohabientes de manera permanente.

La resolución también ordena al IMSS proporcionar a la quejosa atención médica integral para tratar cada uno de los padecimientos que enfrenta.

El caso se analizó desde la perspectiva de la protección del derecho a la salud y a la seguridad o protección social, así como en concordancia con los estándares aplicables a las personas con discapacidad.

Antecedentes

El hermano mayor, actuando como representante legal de la quejosa, inició el juicio de amparo debido a la negativa del IMSS de brindarle atención médica y reactivar la vigencia de sus derechos como derechohabiente. La quejosa es hija y/o dependiente de su difunto padre, quien era pensionado del Instituto y contaba con un dictamen de invalidez.

El argumento central radica en que, para acceder a los servicios de salud, la quejosa debía someterse a un proceso judicial para que se le designara un tutor, ya que ambos padres habían fallecido. Sin embargo, el hermano mayor, quien asume la responsabilidad de cuidarla, carece de empleo y recursos económicos para iniciar dicho proceso legal.

Se ha señalado que la mujer, de 48 años, padece Síndrome de Down, ausencia de la mano izquierda de nacimiento, epilepsia secundaria grave debido a crisis convulsivas y hernia abdominal. Estos padecimientos requieren atención médica constante, medicamentos y terapias de rehabilitación, considerando también que la paciente no sabe leer ni escribir.

La falta de atención médica se argumenta como una vulneración del derecho a la salud, protegido por el artículo 4° constitucional y diversas normativas internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, y el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el “Protocolo de San Salvador.”

Resolución del Juzgado de Morelos

La jueza Nadyelly López Guevara, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ha emitido una resolución en el juicio de amparo 662/2023, otorgando un amparo a una mujer con Síndrome de Down. La decisión, que tiene como objetivo garantizar su derecho a la salud, ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporcionarle atención médica de manera permanente.

La jueza determinó que en este caso procedía la suplencia de la queja debido a que el acto reclamado se relaciona con el derecho de una persona discapacitada a acceder efectivamente a la salud. La omisión del IMSS de brindar atención médica a la quejosa se consideró violatoria de sus derechos humanos, ya que se le reconoció como beneficiaria de su difunto padre, quien era pensionado del Instituto y contaba con un dictamen de invalidez emitido por las autoridades del IMSS.

La resolución subraya que esta omisión del IMSS vulnera los derechos establecidos en los artículos 1°, 4° y 123 fracción XXIX, ya que obligar a la quejosa a recurrir a una instancia judicial para que se le asigne un tutor como requisito para recibir atención médica constituye una intervención innecesaria y perpetúa las barreras para el acceso al derecho a la salud.

La jueza López Guevara enfatiza que el derecho a la salud implica el acceso a una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, y que el Estado está obligado a respetar, proteger y hacer efectivo este derecho sin interferir en la salud de las personas.

Asimismo, se destaca que es esencial considerar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los beneficios de los programas de seguridad social, como la necesidad de atravesar procesos de incapacitación judicial. Se enfatiza que tener una discapacidad no debe ser motivo para negar la capacidad jurídica ni ningún otro derecho.

El artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por México, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del más alto nivel posible de salud sin discriminación.

En cuanto al derecho a la seguridad o protección social, se resalta que negar o restringir el acceso a la seguridad social profundiza las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad…..

 

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    Fuente: www.losangelespress.org

     


     


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