Cinco años de libertad vigilada y 6.000 euros de indemnización por besar a una joven con síndrome de Down

Ocurrió en 2023 junto a un chiringuito del Paseo Marítimo de Torremolinos. La Audiencia de Málaga acuerda la suspensión de los 2 años de cárcel a propuesta de la Fiscalía y de la familia.

Ciudad de la Justicia./VM.

Un ciudadano de 55 años, de nacionalidad alemana y sin antecedentes penales, ha aceptado la condena de dos años prisión y 5 de libertad vigilada impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga, tras reconocer la autoría de un delito de agresión sexual, cometido contra una joven que padece el síndrome de Down. 

El hecho fue cometido en el Paseo Marítimo de Torremolinos y el condenado, que no ingresará en la cárcel al carecer de condenas anteriores, se ha comprometido a pagar 6.000 euros de indemnización a la víctima y su familia.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos instruyó estas diligencias mediante Procedimiento Abreviado, que han sido juzgadas por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga.

En la sentencia, se declara acreditado, mediante conformidad con el encausado, que el día 9 de agosto de 2023, a las doce de la noche, en las inmediaciones de un chiringuito de Torremolinos, el hombre se aproximó a la víctima -de 18 años y con signos meridianos de Síndrome de Down-, y pasando su brazo por encima del hombro sin el consentimiento de la víctima, comenzó a besarla en la boca con un propósito libidinoso, siendo inmediatamente advertido por los progenitores de la joven, quienes le recriminaron tal acción y lograron retenerle hasta la llegada de una dotación policial. 

La víctima tiene diagnosticado retraso mental grave, que denota incapacidad para consentir en materia sexual, conforme a las conclusiones del informe forense que fue presentado. Durante la instrucción, el acusado procedió a consignar la cantidad de 6.000 euros solicitada en concepto de responsabilidad civil. 

Por la representante del Ministerio Fiscal, la abogada de la acusación particular y la letrada del encausado se llegó a un acuerdo de conformidad antes de la vista oral, que establece el reconocimiento por parte del mismo de los hechos y el consiguiente dictado de una sentencia firme.

En la misma se le condena como responsable de un delito de agresión sexual a la pena de 2 años de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como la prohibición de aproximación a la víctima a menos de 1.000 metros, a su domicilio, centro educativo u ocupacional, lugar de trabajo u otros lugares por ella frecuentados.

Tampoco podrá comunicarse con la joven por cualquier medio y se le fija la obligación de participar en programas de educación sexual. El fallo de la Audiencia Provincial le impone el pago de las costas procesales que se hubieren causado, incluidas las de la acusación particular. 

Para el cumplimiento de la privación de libertad impuesta le será abonado el tiempo que hubiere permanecido privado de la misma por esta causa….

 

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Fuente: www.andaluciainformacion.es (Jorge M.)

 


 


 

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